
MIEL
A pesar de que existe consenso respecto de que la miel es el principal producto de la colmena, las definiciones para este producto son muy variadas, y van desde aquellas muy simples que se encuentran en distintas páginas y foros apícolas, hasta aquellas más elaboradas que se definen en las normativas de países u organizaciones internacionales. En este sentido, en este documento, se muestran algunas de estas definiciones:
1. En Chile La definición viene dada por el Decreto 977/1996 del Ministerio de Salud (MINSAL), sobre el Reglamento sanitario de los alimentos (1) en el título XVII de los azúcares y de la miel, señala que sólo se podrá denominar miel, miel de abeja o miel virgen aquella producida por la Apis melífera con néctar de las flores y exudados de las plantas aromáticas (Art. 393). Respecto a la composición de la miel la Ley señala (Art. 394): La miel líquida o cristalizada, deberá tener las características siguientes: a) contener como máximo 18% de agua, 5% de sacarosa, 8% de dextrina, 0,8% de cenizas, 0,2% de acidez expresada en ácido fórmico y 40 mg/kg de hidroximetil furfural y contener como mínimo 70% de azúcares invertidos y una actividad diastásica de 8 en la escala de Goethe. Su peso específico estará comprendido entre 1,400 y 1,600 a 20ºC; b) no contener polen, cera u otras materias insolubles en agua, en proporción superior al 1%, calculado en base seca; c) no contener azúcar invertido artificial, insectos, sus fragmentos o sus estados evolutivos, pelos de animales ni sustancias extrañas a su composición natural, tales como edulcorantes naturales o artificiales, materias aromáticas, almidón, goma, gelatina, sustancias preservadoras y colorantes; d) no estar fermentada ni caramelizada y estar exenta de hongos visibles.
2. Según el Codex Alimentarius para la miel (Codex Stan 12-1981) El Codex Alimentarius para la miel (Codex Stan 12-1981) (2) define miel como “la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje”. A su vez el Codex establece la definición de miel de flores o miel de néctar y miel de mielada. En relación a la composición, el Codex señala: a) la miel vendida como tal no deberá contener ningún ingrediente adicional, incluidos los aditivos alimentarios, ni tampoco adición alguna que no sea miel, b) no deberá calentarse ni elaborarse la miel en medida tal que se modifique su composición esencial y/o se menoscabe su calidad c) no se deberán utilizar tratamientos químicos o bioquímicos para influir en la cristalización de la miel.
3. Según la Unión Europea (UE) La Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel (3) la define como “la sustancia natural dulce producida por la abeja Apis mellifera a partir del néctar de plantas o de secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos chupadores presentes en las partes vivas de plantas, que las abejas recolectan, transforman combinándolas con sustancias específicas propias, depositan, deshidratan, almacenan y dejan en colmenas para que madure”. La miel “está compuesta esencialmente de diferentes azúcares, sobre todo de fructosa y glucosa, así como de otras sustancias, como ácidos orgánicos, enzimas y partículas sólidas derivadas de su recolección. El color de la miel puede tener desde un tono casi incoloro a un tono pardo oscuro. Puede tener una consistencia fluida, espesa o cristalizada (en parte o en su totalidad). El sabor y el aroma pueden variar, pero se derivan del origen vegetal”. En el caso del consumo humano la directiva señala: “no deberá añadirse a la miel ningún ingrediente alimentario, incluidos los aditivos alimentarios, ni ninguna otra sustancia aparte de miel”.
4. En Estados Unidos
La Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA siglas en inglés) define la miel como “una sustancia espesa, dulce y espesa que las abejas producen a partir del néctar de las plantas o las secreciones de las partes vivas de las plantas y se almacenan en los panales” (4).
5. En Canadá, En la legislación canadiense se define la miel como “alimento que es producido por abejas y derivado del néctar de las flores o secreciones de plantas vivas, de consistencia fluida, viscosa o parcial o totalmente cristalizada” (5).
REFERENCIAS
1. Decreto 977/1996 del Ministerio de Salud sobre el Reglamento sanitario de los alimentos. Disponible en http://bcn.cl/24kps (abril 2019).
2. Codex Alimentarius para la miel (Codex Stan 12-1981). Disponible en http://bcn.cl/29d92 (abril 2019).
3. Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel. Disponible en http://bcn.cl/29ci5 (abril 2019).
4. FDA. (2018). Proper labeling of honey and honey productos: Guidance for industry. Disponible en http://bcn.cl/29e4r (abril 2019).
5. Food and Drug Regulations (C.R.C., c. 870). B.18.025 [S]. Disponible en http://bcn.cl/29ef0 (abril 2019).